jueves, 8 de noviembre de 2007

XXIII Consejo Nacional Extraordinario del SNTE

5,6 Y 7 de julio 2007, Tijuana, BC.

Los días 5,6 y 7 de julio de este año, se llevó a cabo el XXIII Consejo Nacional Extraordinario del snte en la Cd. De Tijuana, Baja California. Los acuerdos a que llegó este órgano de gobierno sindical tendrán una repercusión de suma importancia en la vida futura de nuestra organización.

“La defensa del Artículo Tercero Constitucional y de la educación pública, laica, gratuita, democrática y de calidad”, según se señala en el primero de los resolutivos podría suscribirse sin problema ¿No ha sido acaso uno de nuestros ejes fundamentales de lucha en los 18 años de vida del movimiento?, sin embargo,, los contenidos esenciales del Artículo Tercero deben ser reivindicados con hechos, sólo con palabras. La defensa del carácter público de la educación, entre otras cosas, se defienden exigiendo al gobierno un presupuesto público suficiente para garantizar el desarrollo integral de la educación, no basta con discursos.

Por lo menos en los últimos años, no hemos visto que la dirigencia nacional del SNTE despliegue una estrategia para alcanzar un mayor presupuesto educativo; veremos si para la aprobación del presupuesto para 2008 hay un cambio de conducta al respecto.

La transformación del Sistema Educativo Nacional (SEN) además de ser una necesidad imperiosa, sólo puede ser producto de la participación conciente de los trabajadores de la educación y de los demás actores involucrados en la materia. El SEN no puede transformarse en un solo acto, ni mucho menos excluyendo de su discusión a la mayoría de quienes hacen l educación día a día.

La transformación de la educación solo será posible con la participación de los maestros y de los demás trabajadores de la educación, como actores centrales; además debe ser concebida como un proceso vivo, no como un acto de justificación y legitimación de una cúpula dirigente.

Ciertamente, para la realización del IV Congreso Nacional de Educación, del SNTE, celebrado recientemente, las delegaciones sindicales contaron con ¡un día! Para la discusión de las propuestas que había que llevar al plano nacional; los seccionales, se supone, discutieron durante dos días el Congreso lo hizo durante cuatro, en sesiones plenarias y en mesas de trabajo, donde el gran ausente fue precisamente la reflexión profunda y seria de la problemática educativa y las alternativas que se deben plantear. Sin descalificar a la base, nos preguntamos ¿será posible que en un día hayan podido deliberar sobre las implicaciones que tiene la transformación del SEN? No es un asunto de capacidad, tiene que ver con una subcultura enraizada en el sindicato; tiene que ver con la poca importancia que se le da a la discusión al destinarle sólo un día y sin generar las condiciones para propiciar la reflexión de los trabajadores, además del alto grado de desconfianza que la base trabajadora tiene en sus dirigentes.

A lo anterior habría que sumar otro hecho. No se eligieron delegados para las reuniones regionales y seccionales, tampoco para el Congreso nacional. A los eventos seccionales y nacional, asistieron sólo los invitados de la dirigencia, excluyendo del legítimo derecho de participación a quienes se hacer cargo del quehacer educativo que son, quienes conocen la problemática real de la educación y de donde podrían venir las alternativas.

Por lo anterior es que, lo señalado en el segundo resolutivo del XXIII Consejo Nacional sobre la transformación del SEN, su articulación con al menos 15 años de educación pública gratuita, garantizar una educación de calidad y hacer una iniciativa de Ley de Gasto e Inversión para el SEN, carecen del sustento legítimo de las bases trabajadoras.

Reconocer que la reforma del ISSSTE es un medio para salvaguardar la viabilidad de la institución y la seguridad social de los trabajadores…” como menciona el tercero de los resolutivos del Consejo, no es más que el reconocimiento de que la dirección nacional del SNTE camina en sentido contrario a los intereses laborales del gremio al que dice representar. El amplio rechazo que tal reforma provocó en los trabajadores de la educación y en numerosos sectores de trabajadores al servicio del Estado, ha quedado de manifiesto en el conjunto de movilizaciones que se han realizado y se seguirán haciendo, además en los cientos de miles de demandas de amparo que se han interpuesto en contra de tales reformas. Por eso y porque la reforma del ISSSTE constituye un verdadero atropello a los derechos conquistados de los trabajadores y sus familias, es que señalamos que la dirigencia nacional del SNTE se coloca en contra de los intereses del gremio y a favor de los intereses del patrón-gobierno.

Por otro lado, refrendar la negociación salarial del 15 de mayo, como lo señala el cuarto resolutivo del Consejo, es refrendar un estilo de negociación que ya caducó, un ritual desgastado que hace recordar los mejores tiempos del corporativismo sindical, signo de un sindicalismo agotado. ¿Todavía no se darán cuenta en la dirección nacional que el incremento salarial prácticamente se decide con la aprobación del presupuesto educativo en la Cámara de Diputados? Y eso ocurre en diciembre de cada año, no en mayo. ¿Por qué razón la negociación salarial sigue realizándose ¡cinco meses después! De aprobado el monto presupuestal?

Se argumentará que con esta critica estamos en contra de la bilateralidad SNTE-SEP, y nosotros decimos que por el contrario; creemos que una autentica bilateralidad empieza con el respeto de los interlocutores; con el planteamiento oportuno de las demandas y generando las acciones indispensables para favorecer los mejores resultados. Si los diputados aprueban un monto presupuestal para educación que sólo permite alcanzar un incremento salarial del 5%, la pregunta es ¿de dónde se va a sacar más? Esto no lo decimos en descargo de la autoridad, forma parte de la lógica más elemental y, eso lo podemos ver con toda claridad porque hemos visto de cerca la conformación del presupuesto para el sector. Además, una bilateralidad que fortalezca mejores resultados en lo salarial, tiene que sustentarse en estudios acuciosos sobre la manera como están impactando las políticas de contención salarial, inflacionarias en el costo de la vida de la población en general y de los trabajadores de la educación en particular.

De todos los resolutivos (10 en total) uno es el que más nos preocupa, el noveno. Lo reproducimos tal cual por sus implicaciones futuras. Dice “Para dar cumplimiento y concretar el conjunto de resolutivos y mandatos de este XXIII Consejo Nacional Extraordinario, se acuerda prorrogar la gestión de la actual dirigencia nacional del SNTE por un único período; encargándole a dicha dirigencia muy particularmente: i) la defensa de la educación pública y del Artículo Tercero Constitucional, ii) el impulso de una verdadera transformación del SEN, iii) el fortalecimiento democrático del sindicato, y iv) la defensa de la autonomía sindical.

Con este resolutivo el Consejo Nacional está usurpando las funciones del Congreso Nacional, única instancia con facultad para elegir dirigentes, por ello es que lo primero que hay que señalar de este noveno resolutivo es que carece de toda legalidad estatutaria. En la forma se esconde el verdadero contenido: prorroga de mandato es lo mismo que reelección. No hay otra explicación válida. Al respecto, se puede consultar el Estatuto vigente del SNTE en su artículo 44 en su segundo y tercer párrafo: “La Secretaría General Ejecutiva y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales sólo podrán ser electos para cargos de jerarquía superior” y el tercer párrafo señala que “Quien ocupe la Presidencia Nacional del CEN, no podrá ocupar el mismo cargo en el mismo comité”. El artículo 324 del Estatuto señala que “El presente Estatuto es la Ley Suprema del sindicato en su régimen interior, los miembros del sindicato y los órganos de gobierno sindical están obligados a observarlos.”

¿No se supone que cuando se eligió el actual CEN y su Consejo Nacional, todos protestaron cumplir y hacer cumplir el Estatuto del SNTE? En consecuencia, la Presidencia Nacional, el Secretario Nacional Ejecutivo y el resto del CEN, además del propio Consejo nacional, están violentando la norma estatutaria. Esto confirma la ausencia de una auténtica vida democrática del SNTE. A este resolutivo y al relativo a la ratificación de la reforma del ISSSTE, el MDNS manifestó su oposición, concientes de que ello no significaba detener el acuerdo, pero sí actuar en consecuencia con el espíritu democrático que nos caracteriza. El tiempo se encargará de colocar a cada quien frente a su responsabilidad histórica y frente a los trabajadores de la educación del país.

JORNADAS CONTRA LA REFORMA AL ISSSTE


Primer triunfo de los trabajadores de la educación en lucha por la defensa de su derecho a la seguridad social pública, solidaria y redistributiva.

El 20 de junio de 2007 el Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Veracruz, otorgó la suspensión definitiva a un grupo de 86 maestros representados por JESÚS MOCTEZUMA ESTEFA, como respuesta a su demanda de amparo en contra de la Nueva Ley del ISSSTE, reformada el 31 de marzo del mismo año.

Nuevo Sindicalismo-SNTE

Qué acordó la suprema Corte de Justicia sobre la nueva Ley del ISSSTE?

El día 8 de octubre, la SCJN, en audiencia pública, acordó que atraerá todos los recursos de revisión que se promuevan en contra de las sentencias de los Juzgados Auxiliares, sin pasar por los tribunales colegiados, para homologar criterios y resolver en consecuencia.

Para atender con la mayor prontitud las demandas, se creó un segundo juzgado auxiliar que permitirá resolver antes de la entrada en vigor de las modificaciones sobre las nuevas aportaciones que los trabajadores deberán hacer al ISSSTE, conforme lo que se deriva de esta reforma.

También se aclaró que todas las demandas de amparo en poder del juzgado auxiliar y del que se nombró a partir de la decisión anunciada, se atenderán conforme a las reglas aplicables a los amparos laborales, por así corresponder al tipo de demandas interpuestas sobre el particular.

Queda claro que, a partir de los acuerdos tomados en esta audiencia ante dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores demandantes, que se revisarán los 24 modelos de demandas que se presentaron a efecto de suplir la deficiencia de la queja y de sentar la jurisprudencia que permita poner a salvo los derechos de los trabajadores a la seguridad social conforme a lo dispuesto en la Ley 1983 de ISSSTE.

De los acuerdos tomados este lunes, queda claro que incluso las demandas de amparo presentadas y que tengan algún problema en la integración de la queja, serán revisadas por esta instancia y atendidas con los mismos criterios que las que incluso ya fueron analizadas y beneficiadas con la suspensión definitiva.

Respecto a la posibilidad de que se conceda a todas las demandas interpuestas la suspensión definitiva, el compromiso que se desprende de las declaraciones del Magistrado Presidente Guillermo I Ortiz Mayagoitia y conforme a los acuerdos de este tribunal, se entiende que se otorgará la suspensión a todas las demandas que resulten procedentes, hasta que la Corte resuelva de fondo la constitucionalidad de dicha Ley o los cambios a que haya lugar.

El hecho de que la Corte acuerde atraer un número de demandas que le permita cubrir el espectro completo de los distintos formatos de amparo permitirá sentar jurisprudencia para resolver sobre esa base el resto de amparos.

Es necesario aclarar que cuando el Ministro se refiere a que se otorgará la suspensión de la aplicación de la Nueva Ley a todos los demandantes antes de la entrada en vigor de la misma, se refiere a la entrada en vigor de los artículos relativos a las nuevas cuotas que habrán de aportar los trabajadores cotizantes. Para lo demás, la nueva Ley del ISSSTE entró en vigor el 1º de abril de 2007 y, el artículo 10º transitorio, en todo caso, es vigente independientemente de que el primer semestre de 2008 sea el plazo de que dispondrán los trabajadores para acogerse a lo establecido en dicho artículo, es decir, solicitar que no se les otorgue el bono de pensión del ISSSTE para acogerse al régimen de jubilación señalado en este transitorio.

El hecho de que un importante número de jueces y magistrados del Poder Judicial hayan interpuesto demandas de amparo, agrega un ingrediente de certeza en relación con la justeza de nuestras demandas; aunado a las declaraciones del propio Presidente de la SCJN y los acuerdos definidos el lunes pasado.

La posibilidad que se abre de avanzar con los acuerdos anteriores hacia una solución a gran parte de las demandas y en un amplio conjunto de aspectos respecto de la nueva L’ISSSTE implica, sin embargo, que impulsemos una serie de acciones a partir de ahora.

1. De aquí hasta diciembre, preparar a fondo las comparecencias ante el juzgado auxiliar, analizando con todos los compañeros demandantes el amparo en su conjunto, ubicando con precisión qué aspectos estamos impugnando de la nueva ley y cuál es nuestra sustentación jurídica. Ello implica impulsar una forma de coordinación por estado si es necesario, para asegurarnos que ninguna demanda se sobreseea por falta de información o desconocimiento de la fecha de audiencia o de las respuestas a las preguntas que nos plantee el juez.

2. De manera particular, todos debemos conocer las implicaciones puntuales del Artículo 10º transitorio; la conveniencia de acogerse al mismo y buscar el momento más oportuno para hacerlo. Tratar de esperar hasta una semana antes del vencimiento de los plazos para optar por este artículo (más o menos entre el 23 y 28 de junio de 2008) si no hemos sido citados por el juzgado para desahogar nuestra demanda de amparo. Si ya nos dieron un fallo y es desfavorable, entonces acogernos a este artículo en el plazo señalado anteriormente.

3. A partir del 1º de enero de 2008, impulsar los amparos de los compañeros que no alcanzaron a hacerlo en la primera etapa (los 30 días posteriores a la reforma); definiendo con todo cuidado que aspectos de la nueva ley vamos a impugnar e interponer el mayor número de demandas. Ejemplo: las nuevas cuotas que señala la ley impugnada, mismas, que de acuerdo con ésta, debemos aportar al ISSSTE a partir de enero de 2008. En este sentido, los nuevos amparos debemos impulsarlos considerando los plazos que establezca la ley una vez que entren en vigencia los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 que señala el 1er artículo transitorio.

4. Debemos tener claro que al reconocer la Corte que las demandas interpuestas deben ser atendidas desde lo laboral, significa un avance que debemos asimilar, dado el carácter de los daños que la nueva Ley nos esta ocasionando. Recordemos que las primeras demandas que se interpusieron por otros despachos fueron sobreseídas por haberse planteado desde lo administrativo, siendo un asunto claramente de orden laboral.

5. Prepararnos para enfrentar la posibilidad de que, derivado de la actuación de la Corte, la nueva Ley sea regresada al Poder Legislativo con resoluciones que impliquen modificaciones de fondo, estar en condiciones de proponer a los Diputados propuestas alternativas en los aspectos que la Corte considere deben ser modificados.

11 de octubre 2007

Xicoténcatl 5 int. 5, Centro, D.F. tel. 5518 1525 www.nuevosindicalismo.org


POR QUE RECHAZAMOS LA NUEVA LEY DEL ISSSTE?

PORQUE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

Ø Cancela derechos fundamentales de los trabajadores

Ø Privatiza las ganancias y socializa las perdidas

Ø Significa un gran negocio para los banqueros

Ø No resuelve de fondo la problemática del ISSSTE

Ø No garantiza pensiones dignas

Ø Fue impuesta sin consulta a los trabajadores

Ø Desaparece las jubilaciones

Ø Abre la puerta a la privatización de los servicios de salud

FRENTE A LO ANTERIOR:

Ø Nos movilizamos ampliamente

Ø Nos amparamos 800 mil trabajadores

QUE HEMOS LOGRADO?:

Ø La suspensión provisional en 146 297 casos y

Ø La suspensión definitiva en 9 886 casos

Ø Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señale los Artículos 20 y 25 como “Inconstitucionales”, otorgando con ello la razón a nuestros reclamos.

Ø Declare que atraerá todos los recursos de revisión y revise todos los formatos de amparo (24 en total) para sentar jurisprudencia al respecto.

Ø De tratamiento de tipo laboral a todas las demandas para facilitar la sustitución de la deficiencia de la prueba y reconocer el derecho de revisión a todos los casos.

QUE SIGUE DESPUES DE LOS AMPAROS?:

Ø Obtener una respuesta de fondo apegada a derecho a nuestros amparos.

Ø Detener con esta lucha la aplicación antidemocrática de Reformas Estructurales sin consensos y que cargan sus costos a los trabajadores.

Ø Un ISSSTE fortalecido para que brinde mejores servicios.

Ø Un sistema de pensiones que brinde certezas a los trabajadores para su retiro.

Ø Hacer valer nuestro derecho a ser consultados ante cualquier reforma al Instituto.

Ø Interponer mas amparos contra las nuevas cuotas a partir del 1º de enero 2008

Porque a partir del día 1º. de ese mes entrarán en vigencia los Artículos que se refieren a los regímenes financieros de

  • seguro de salud
  • seguro por riesgo de trabajo
  • seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • seguro de invalidez y vida
  • préstamos personales
  • servicios sociales y culturales

lo que significa que pasaremos de aportar un 8.0% a un 13.625% global de nuestras percepciones.

POR ESO, TODOS A INTERPONER MAS AMPAROS A PARTIR DE ENERO

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