Qué acordó la suprema Corte de Justicia sobre la nueva Ley del ISSSTE?
El día 8 de octubre,
Para atender con la mayor prontitud las demandas, se creó un segundo juzgado auxiliar que permitirá resolver antes de la entrada en vigor de las modificaciones sobre las nuevas aportaciones que los trabajadores deberán hacer al ISSSTE, conforme lo que se deriva de esta reforma.
También se aclaró que todas las demandas de amparo en poder del juzgado auxiliar y del que se nombró a partir de la decisión anunciada, se atenderán conforme a las reglas aplicables a los amparos laborales, por así corresponder al tipo de demandas interpuestas sobre el particular.
Queda claro que, a partir de los acuerdos tomados en esta audiencia ante dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores demandantes, que se revisarán los 24 modelos de demandas que se presentaron a efecto de suplir la deficiencia de la queja y de sentar la jurisprudencia que permita poner a salvo los derechos de los trabajadores a la seguridad social conforme a lo dispuesto en
De los acuerdos tomados este lunes, queda claro que incluso las demandas de amparo presentadas y que tengan algún problema en la integración de la queja, serán revisadas por esta instancia y atendidas con los mismos criterios que las que incluso ya fueron analizadas y beneficiadas con la suspensión definitiva.
Respecto a la posibilidad de que se conceda a todas las demandas interpuestas la suspensión definitiva, el compromiso que se desprende de las declaraciones del Magistrado Presidente Guillermo I Ortiz Mayagoitia y conforme a los acuerdos de este tribunal, se entiende que se otorgará la suspensión a todas las demandas que resulten procedentes, hasta que
El hecho de que
Es necesario aclarar que cuando el Ministro se refiere a que se otorgará la suspensión de la aplicación de
El hecho de que un importante número de jueces y magistrados del Poder Judicial hayan interpuesto demandas de amparo, agrega un ingrediente de certeza en relación con la justeza de nuestras demandas; aunado a las declaraciones del propio Presidente de
La posibilidad que se abre de avanzar con los acuerdos anteriores hacia una solución a gran parte de las demandas y en un amplio conjunto de aspectos respecto de la nueva L’ISSSTE implica, sin embargo, que impulsemos una serie de acciones a partir de ahora.
1. De aquí hasta diciembre, preparar a fondo las comparecencias ante el juzgado auxiliar, analizando con todos los compañeros demandantes el amparo en su conjunto, ubicando con precisión qué aspectos estamos impugnando de la nueva ley y cuál es nuestra sustentación jurídica. Ello implica impulsar una forma de coordinación por estado si es necesario, para asegurarnos que ninguna demanda se sobreseea por falta de información o desconocimiento de la fecha de audiencia o de las respuestas a las preguntas que nos plantee el juez.
2. De manera particular, todos debemos conocer las implicaciones puntuales del Artículo 10º transitorio; la conveniencia de acogerse al mismo y buscar el momento más oportuno para hacerlo. Tratar de esperar hasta una semana antes del vencimiento de los plazos para optar por este artículo (más o menos entre el 23 y 28 de junio de 2008) si no hemos sido citados por el juzgado para desahogar nuestra demanda de amparo. Si ya nos dieron un fallo y es desfavorable, entonces acogernos a este artículo en el plazo señalado anteriormente.
3. A partir del 1º de enero de 2008, impulsar los amparos de los compañeros que no alcanzaron a hacerlo en la primera etapa (los 30 días posteriores a la reforma); definiendo con todo cuidado que aspectos de la nueva ley vamos a impugnar e interponer el mayor número de demandas. Ejemplo: las nuevas cuotas que señala la ley impugnada, mismas, que de acuerdo con ésta, debemos aportar al ISSSTE a partir de enero de 2008. En este sentido, los nuevos amparos debemos impulsarlos considerando los plazos que establezca la ley una vez que entren en vigencia los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 que señala el 1er artículo transitorio.
4. Debemos tener claro que al reconocer
5. Prepararnos para enfrentar la posibilidad de que, derivado de la actuación de
11 de octubre 2007
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