jueves, 8 de noviembre de 2007

Nuevo Sindicalismo-SNTE

Qué acordó la suprema Corte de Justicia sobre la nueva Ley del ISSSTE?

El día 8 de octubre, la SCJN, en audiencia pública, acordó que atraerá todos los recursos de revisión que se promuevan en contra de las sentencias de los Juzgados Auxiliares, sin pasar por los tribunales colegiados, para homologar criterios y resolver en consecuencia.

Para atender con la mayor prontitud las demandas, se creó un segundo juzgado auxiliar que permitirá resolver antes de la entrada en vigor de las modificaciones sobre las nuevas aportaciones que los trabajadores deberán hacer al ISSSTE, conforme lo que se deriva de esta reforma.

También se aclaró que todas las demandas de amparo en poder del juzgado auxiliar y del que se nombró a partir de la decisión anunciada, se atenderán conforme a las reglas aplicables a los amparos laborales, por así corresponder al tipo de demandas interpuestas sobre el particular.

Queda claro que, a partir de los acuerdos tomados en esta audiencia ante dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores demandantes, que se revisarán los 24 modelos de demandas que se presentaron a efecto de suplir la deficiencia de la queja y de sentar la jurisprudencia que permita poner a salvo los derechos de los trabajadores a la seguridad social conforme a lo dispuesto en la Ley 1983 de ISSSTE.

De los acuerdos tomados este lunes, queda claro que incluso las demandas de amparo presentadas y que tengan algún problema en la integración de la queja, serán revisadas por esta instancia y atendidas con los mismos criterios que las que incluso ya fueron analizadas y beneficiadas con la suspensión definitiva.

Respecto a la posibilidad de que se conceda a todas las demandas interpuestas la suspensión definitiva, el compromiso que se desprende de las declaraciones del Magistrado Presidente Guillermo I Ortiz Mayagoitia y conforme a los acuerdos de este tribunal, se entiende que se otorgará la suspensión a todas las demandas que resulten procedentes, hasta que la Corte resuelva de fondo la constitucionalidad de dicha Ley o los cambios a que haya lugar.

El hecho de que la Corte acuerde atraer un número de demandas que le permita cubrir el espectro completo de los distintos formatos de amparo permitirá sentar jurisprudencia para resolver sobre esa base el resto de amparos.

Es necesario aclarar que cuando el Ministro se refiere a que se otorgará la suspensión de la aplicación de la Nueva Ley a todos los demandantes antes de la entrada en vigor de la misma, se refiere a la entrada en vigor de los artículos relativos a las nuevas cuotas que habrán de aportar los trabajadores cotizantes. Para lo demás, la nueva Ley del ISSSTE entró en vigor el 1º de abril de 2007 y, el artículo 10º transitorio, en todo caso, es vigente independientemente de que el primer semestre de 2008 sea el plazo de que dispondrán los trabajadores para acogerse a lo establecido en dicho artículo, es decir, solicitar que no se les otorgue el bono de pensión del ISSSTE para acogerse al régimen de jubilación señalado en este transitorio.

El hecho de que un importante número de jueces y magistrados del Poder Judicial hayan interpuesto demandas de amparo, agrega un ingrediente de certeza en relación con la justeza de nuestras demandas; aunado a las declaraciones del propio Presidente de la SCJN y los acuerdos definidos el lunes pasado.

La posibilidad que se abre de avanzar con los acuerdos anteriores hacia una solución a gran parte de las demandas y en un amplio conjunto de aspectos respecto de la nueva L’ISSSTE implica, sin embargo, que impulsemos una serie de acciones a partir de ahora.

1. De aquí hasta diciembre, preparar a fondo las comparecencias ante el juzgado auxiliar, analizando con todos los compañeros demandantes el amparo en su conjunto, ubicando con precisión qué aspectos estamos impugnando de la nueva ley y cuál es nuestra sustentación jurídica. Ello implica impulsar una forma de coordinación por estado si es necesario, para asegurarnos que ninguna demanda se sobreseea por falta de información o desconocimiento de la fecha de audiencia o de las respuestas a las preguntas que nos plantee el juez.

2. De manera particular, todos debemos conocer las implicaciones puntuales del Artículo 10º transitorio; la conveniencia de acogerse al mismo y buscar el momento más oportuno para hacerlo. Tratar de esperar hasta una semana antes del vencimiento de los plazos para optar por este artículo (más o menos entre el 23 y 28 de junio de 2008) si no hemos sido citados por el juzgado para desahogar nuestra demanda de amparo. Si ya nos dieron un fallo y es desfavorable, entonces acogernos a este artículo en el plazo señalado anteriormente.

3. A partir del 1º de enero de 2008, impulsar los amparos de los compañeros que no alcanzaron a hacerlo en la primera etapa (los 30 días posteriores a la reforma); definiendo con todo cuidado que aspectos de la nueva ley vamos a impugnar e interponer el mayor número de demandas. Ejemplo: las nuevas cuotas que señala la ley impugnada, mismas, que de acuerdo con ésta, debemos aportar al ISSSTE a partir de enero de 2008. En este sentido, los nuevos amparos debemos impulsarlos considerando los plazos que establezca la ley una vez que entren en vigencia los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 que señala el 1er artículo transitorio.

4. Debemos tener claro que al reconocer la Corte que las demandas interpuestas deben ser atendidas desde lo laboral, significa un avance que debemos asimilar, dado el carácter de los daños que la nueva Ley nos esta ocasionando. Recordemos que las primeras demandas que se interpusieron por otros despachos fueron sobreseídas por haberse planteado desde lo administrativo, siendo un asunto claramente de orden laboral.

5. Prepararnos para enfrentar la posibilidad de que, derivado de la actuación de la Corte, la nueva Ley sea regresada al Poder Legislativo con resoluciones que impliquen modificaciones de fondo, estar en condiciones de proponer a los Diputados propuestas alternativas en los aspectos que la Corte considere deben ser modificados.

11 de octubre 2007

No hay comentarios: